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CLASE DERECHO CONSTITUCIONAL 29/05/09

Comisiones mixtas, ver art 70 y 74.

HASTA AQUÍ LA FORMACIÓN DE LA LEY
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Son distintas tareas que le corresponde desempeñar a este dentro de la estructura política del Eº y que en los textos constitucionales se concreta en un conjunto de atribuciones específicas. Una de las funciones más importantes es la representativa, ya que el congreso es por esencia el órgano de la representatividad. Las otras funciones: la fiscalización, legislativa y las que corresponden particularmente a la cámara, al senado y al CN

ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De acuerdo con lo dispuesto por el art 52 de la CPR, las atribuciones exclusivas de la cámara de diputados son:
Fiscalizar los actos de gobierno
Acusar en juicio constitucional a determinadas autoridades del Eº

AQUÍ SE INSERTA EL ARTÍCULO DE CORDERO

Fiscalización, art 52, el ¿por que es exclusiva?, art 53

Diferencias entre controlar y fiscalizar: son sinónimos, a veces se habla de control político de los actos de gobierno, pero en rigor se define:
Control: verificación de conformidad de un acto jurídico (respecto de la legalidad o de juridicidad)
Fiscalizar: es mucho más, hay emisión de juicio o de opinión sobre lo que hace el gobierno. Esta fiscalización es más crítica a un acto de gobierno.

Crítica: ¿para que se hace? Para cambiar, para influir en la opinión pública o cuerpo electoral que es quien aplica una especie de sanción indirecta.
En el art 52 están los actos de fiscalización (apunte)
¿Qué se fiscaliza? Los actos de gobierno

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CLASE DERECHO CONSTITUCIONAL 22/05/09

LAS MATERIAS DE LEY
La C de 1980 señala en el artículo 63 cuales son las materias de ley, precisando taxativamente las materias que sólo pueden ser objeto de ley en 20 numerales y dejando las demás a la potestad reglamentaria del P de la R. Se establece en este artículo el dominio máximo legal. Parece una numeración taxativa, pero muchas disposiciones son amplias, sobretodo el nº 20, luego, tmb hay otras que se remiten a otras leyes

CATEGORÍAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN LA C DE 1980
Art 66 establece las diferencias en el quórum de aprobación, modificación y derogación de las leyes.

LEYES INTERPRETATIVAS DE LA C: aquellas que buscan aclarar el alcance o sentido de una norma constitucional sin que el texto sea modificado. Para aprobar, modificar o derogar estas leyes se requiere de los tres quintos de senadores y diputados en ejercicio. Son además objeto de control preventivo de constitucionalidad (art 93 n1).
Durante la vigencia de la C de 1980 se han dictado como interpretativa las leyes:
Ley 18.152 de agosto de 1982 sobre reajustabilidad de las pensiones, int. el D de propiedad.
Ley 19.174 de 12 de nov de 1992 sobre elección de consejeros regionales
(Tratado de Dº constitucional, Alejandro Silva Bascuñan, tomo VII libro 1, página 44


LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES: son aquellas que versan sobre materias expresamente previstas en el texto de la C y requieren para su aprobación, modificación, derogación de las 4/7 partes de senadores y diputados en ejercicio, son objeto de un control preventivo de constitucionalidad (art 93 nº 1). Son LOC: del ministerio público, de carabineros y FFAA, congreso nacional, del banco central, de votaciones populares y escrutinios, de consejos regionales de desarrollo, la que fija la planta del servicio electoral, sobre inscripciones electorales y servicio electoral, del TRICEL, de los estados de excepción, sobre concesiones mineras, del TC, de la contraloría general de la república, de municipalidades, de enseñanza, de bases generales de la administración del Eº, art 110 CPR creación, denominación y supresión de provincias y comunas, de la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de regiones.

LQC: son aquellas que versan sobre materias señaladas en la CPR y que para ser aprobadas, modificadas o derogadas requieren de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Hay varias disposiciones constitucionales que se refieren a las LQC. Ejemplos:
Art 19 nº 12 inciso 1º, libertad de expresión, LQC respecto de los delitos y abusos
Art 19 nº 12 inciso 6º LQC del consejo nacional de televisión
Art 19 nº 9 inciso 2º una LQC determinará la conducta terrorista y su penalidad
Art 103 nº 4 inciso 1º LQC posesión de armas
Art 8º inciso 2º Son públicos…LQC reserve o secreto, la reserva o secreto en su establecimiento es materia de LQC
Art 19 nº 1 el establecimiento de la pena de muerte
Art 19 nº 18 inciso 2º LQC que regulen la seguridad social
Art 19 nº 21 LQC para la actividad empresarial del Eº
Art 19 nº 23 inciso 2º LQC par limitaciones o requisitos al ejercicio del dominio
Art 63 nº 7 LQC para ciertos empréstitos
Art 63 nº 16 inciso 2º LQC indultos amnistías

LAS LEYES ORDINARIAS: son aquellas que versan sobre las materias determinadas en general por el artículo 63 y que para ser aprobadas, derogadas, modificadas requieren de la mayoría de senadores y diputados asistentes a la sesión

AQUÍ SE INSERTA EL APUNTE DE FORMACIÓN DE LA LEY DE JOSE LUIS CEA EGAÑA


La función legislativa se concreta a través de un conjunto complejo de actos que van desde la iniciativa legislativa hasta la promulgación de la ley. El proceso legislativo puede ser definido como el conjunto de actos realizados por los órganos co legisladores con el fin de obtener la promulgación.

Iniciativa: es la primera etapa de formación de la ley y consiste en la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. En nuestro país tienen iniciativa el P de la R y los parlamentarios, lo que significa que los proyectos pueden comenzar por iniciativa del ejecutivo o de un grupo de senadores o de diputados. Los proyectos que inicia el P de la r se llaman mensaje y el de los parlamentarios se llama moción. No es lo mismo la iniciativa que el origen. El origen es la cámara por donde se empieza el trámite legislativo, por ello hay cámara de origen y cámara revisora. No olvidar que hay materias que la CPR indica expresamente la cámara de origen; además, con respecto a la iniciativa, hay tmb iniciativa exclusiva del P de la R art 63 inciso 3º, art 65 inciso 4º nº 1 a 6 (iniciativa del P de la R)
Discusiones hay en lo general y en lo particular
Indicaciones: las indicaciones han de tener relación con las ideas matrices de la legislación. Antes existían las leyes misceláneas que hablaban de varias materias

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el proceso ortells III





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el proceso ortells II





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el proceso ortells I





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el proceso PP enxulao

diapo PROCESO

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enael

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correos de chile ¿exenta de fiscalización?

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derecho civil I materia sesiones 06 - 09 reordenadas

SESIONES 06_10

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DERECHO CONSTITUCIONAL II 24/04/09

CAPÍTULO V EL CONGRESO NACIONAL



El CN es un órgano político colegiado que representa la voluntad popular y que realiza las funciones legislativas y de control o fiscalización de los actos de gobierno. La más típica y principal de esas funciones, la legislativa, no la ejerce el congreso por si solo, sino en colaboración con el p de la r que interviene en las distintas partes del proceso legislativo. El régimen normativo del CN está contenido en los artículos 46 y siguientes de la CPR (hasta el 75); la LOC 18.918 y en los reglamentos de ambas corporaciones. Estos últimos cuerpos normativos contienen normas más minuciosas que permiten el buen funcionamiento de las cámaras, facilitan su actuación, la ejecución de tareas y la acertada resolución de las innumerables y complejas cuestiones que la práctica suscita. El artículo 56 inciso segundo de la CF se refiere a esos reglamentos cuando alude a la clausura del debate, también lo hace el artículo 4º de la LOC 18.918 al disponer que cada cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.

La CPR, siguiendo la tradición constitucional establece un sistema bicameral. El C se compone de dos ramas: la cámara de diputados y el senado; de acuerdo con el artículo 46, ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta constitución y tienen las demás atribuciones que ello establece.

SEDE DEL CN: de acuerdo a la tradición política chilena, hasta antes de 1990 los tres poderes del E funcionaron en la capital; el actual CN tiene su sede en la provincia de Valparaíso según lo dispone la ley 18.678 del 24 de diciembre de 1.987, dictada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 nº 17 que hoy es el 63 nº 17

FUNCIONAMIENTO DEL CN: la reforma de 2005 suprimió los conceptos de legislatura ordinaria y extraordinaria para el CN, hoy se contempla una legislatura única; el C no funciona entonces ininterrumpidamente todo el año, existe el período de sesiones y un receso del C y además cada una de las cámaras funciona en sesiones de sala o comisión. Cada reunión de una u otra cámara o del pleno se denomina sesión

SESIÓN: en nuestro derecho parlamentario es cada reunión que celebra la cámara, el senado o el congreso pleno con cualquiera de los objetivos propios de su respectiva competencia.

Cuando se trata de asuntos de complejidad e importancia que hacen necesario un análisis se han establecido las comisiones.

El parlamentarismo chileno establece comisiones permanentes.

El artículo 17 inciso 1º de la LOC 18.912 que dispone que el senado y la cámara de diputados establecerán en sus reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración. El número y la especialidad de la materia entregada a su conocimiento es bastante análogo en una y otra; están en el artículo 27 del reglamento interno del senado y 213 del reglamento de la cámara de diputados. Existen también comisiones especiales unidas, mixtas y comisiones investigadoras.

La parte más importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente las que tienen carácter permanente.

QUÓRUM PARA ENTRAR EN SESIONES Y ADOPTAR ACUERDOS

Ver artículo 56 CPR. La C establece un quórum de 1/3 de los miembros en ejercicio para que las cámaras puedan entrar a sesionar y adoptar acuerdos, pero no existe ninguna disposición que impida la continuación de una sesión cuando durante el debate se ausente un número de parlamentarios que hagan desaparecer el quórum exigido para el inicio de las sesiones; en todo caso, al momento de efectuarse la votación deben reintegrarse a la sala los miembros necesarios para reintegrar el quórum constitucional.

COMPOSICIÓN Y GENERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO
Conforme al artículo 47 inciso primero, la cámara de diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la LOC respectiva. Los diputados, de acuerdo al 47 inciso segundo, durarán cuatro años en sus cargos renovándose íntegramente la cámara cada cuatro años.

De acuerdo con el artículo 49 inciso primero, el senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales en consideración a las regiones del país. La LOC respectiva determinará el nº de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Los senadores, de acuerdo al inciso segundo durarán 8 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada cuatro años, correspondiendo hoy en día la renovación parlamentaria a los representantes de nº impar y luego a los de regiones par y RM, de esta manera coincide con la elección del p de la r.

La LOC a que se hace referencia en las disposiciones constitucionales es la 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios. Los artículos 178 y 179 de este cuerpo legal determinan los distritos electorales que sirven de base para la elección de diputados.

Los artículos 180 y 181 se refieren a las circunscripciones senatoriales.

El artículo 180 en la parte final establece que cada circunscripción senatorial elegirá dos senadores y el artículo 181 contempla 19 circunscripciones senatoriales; 38 senadores. Hasta la reforma constitucional de 2005, el senado tenía una integración autoritaria y mixta, había senadores elegidos, senadores por derecho propio (los ex presidentes de la república por seis años seguidos) y senadores designados o institucionales. El Origen de estos últimos era contrario al principio de responsabilidad política.

Próxima clase: estatuto parlamentario

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la facultad fiscalizadora super enxula

La Facultad Fiscalizadora

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APUNTES (WASHOS) DE CLASES DE ECONOMÍA 06

¿CÓMO FUNCIONA UNA AFP?

La AFP es una sociedad anónima abierta cuyo giro es la administración de fondos de pensiones; invierten en folios de inversión (adquieren títulos de otras sociedades anónimas) Se mantiene la rentabilidad en la medida que el fondo es rentable. Requiere de títulos con una especial clasificación de riesgo.

19/05/09

ESTRUCTURAS:

o ESTRUCTURA JURÍDICA, por ejemplo, sociedad de responsabilidad limitada
o ESTRUCTURA ECONÓMICA, es decir, relación costo utilidad
o ESTRUCTURA FINANCIERA, como se financia.

Se habla de ESTRUCTURA de una empresa, cuando hay problemas se habla de REESTRUCTURAR.

¿Cuál es el problema financiero?

Determinar cuales son los fondos para iniciar o sostener un proyecto.
El problema financiero se da en el ámbito público y en el ámbito corporativo.


OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
ES EL VÍNCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL LA PERSONA LLAMADA CONTRIBUYENTE SE OBLIGA AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO A FAVOR DE UN ACREEDOR LLAMADO FISCO (ENTE PATRIMONIAL) EN RAZÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE UN HECHO GRAVADO, UNA BASE IMPONIBLE Y UNA TASA

Primer elemento de la obligación tributaria: sujeto pasivo, el contribuyente
Segundo elemento de la obligación tributaria: el sujeto activo, el fisco

SII: determina la obligación tributaria
TESORERÍA: Recauda.
Título ejecutivo de la tesorería para recaudar impuestos: Nómina de deudores morosos de la tesorería general de la república

HECHO GRAVADO: acto o contrato sobre el que recae la obligación tributaria. Ejemplos:
o IVA: para la compraventa
o IMPUESTO A LA RENTA: para las rentas de 1ª categoría (rentas derivadas del uso del capital) o 2ª categoría (rentas del trabajo).
El hecho gravado es el presupuesto fáctico de la obligación tributaria.

LA BASE IMPONIBLE es la cuantificación del hecho gravado


ESTRUCTURA FINANCIERA CORPORATIVA
En las finanzas corporativas la estructura financiera está dada por la relación deuda/capital.
El interés es el precio que se paga por el uso del dinero.
La deuda de una empresa permite llevar a cabo proyectos y permite también el dinamismo del mercado financiero.
Ley 18.120: regula las operaciones de crédito y dinero en cuanto a intereses y otros aspectos.
LEVERAGE: relación deuda capital.
Al analizar la deuda se descompone en deuda a corto y largo plazo. La de corto plazo es más riesgosa por su exigibilidad.

¿CÓMO SE ACCEDE AL CAPITAL?

En un primer tramo, será capital propio, en un segundo tramo, se acudirá al mercado de valores.
Si se es una sociedad anónima cerrada, primero debe hacer una reestructuración societaria para ser una sociedad anónima abierta. Se abre la compañía a la bolsa, lo que involucra un cambio de administración, un directorio, un gerente general, comités de auditoria y en el caso de las abiertas, fiscalización de la SVS. Lo esencial, la emisión de títulos, significa que el capital de la sociedad se divide en acciones que se transan en la bolsa. Cuando se produce la reestructuración societaria de una sociedad de personas a una sociedad anónima abierta se genera una primera emisión de valores

De Soc de R Ltda. SAA: Directorio
Gerente
Comité de auditoria
SVS
Primera emisión de acciones


PRIMERA EMISIÓN DE ACCIONES:

Hay obligación de registro en el SVS, se inscribe.

o Se inscribe al emisor, por ejemplo, compañía de sanduchitos saa.
o Se inscribe la emisión, por ejemplo, un millón de acciones.
o La primera emisión se llama IPO
o IPO: inicial public offering




Luego esta compañía genera ganancias y wallmart la quiere comprar, para ello tiene que hacer una OPA
OPA: oferta pública de adquisición de acciones
Se avisa a la SVS y se hace una publicación en el diario “la sociedad Wallmart con base en Delaware EEUU….”

Luego, esta misma empresa requiere crecer, el mercado entonces ofrece la posibilidad de otro tipo de instrumentos:

o Acciones: títulos de capital, parte alícuota de renta variable en que se divide el capital de una empresa. Títulos de capital: de propiedad, de derechos.

o Bonos: títulos de deuda, de renta fija. Por ejemplo: una compañía securitizadora, emite bono por 30 millones de dólares para financiar una obra pública.

o ADR: american depositary receipt: títulos representativos de acciones chilenas que se transan en la bolsa de NY. Primera en 1990 CTC.

ACCIONES:VALOR LIBRO
VALOR NOMINAL
VALOR BURSÁTIL

Los mercados se miden por la profundidad, no por la extensión, mientras más profundo, más instrumentos puedo comprar, hay variedad.


CRITERIOS DE INVERSIÓN: RENTABILIDAD
RIESGO
LIQUIDEZ
TRIBUTACIÓN

RENTABILIDAD: aptitud o capacidad de un título para generar utilidades

RIESGO: eventualidad de pérdida de un activo

Es importante en varios aspectos; en el caso de las AFP u otros inversionistas institucionales, el dinero del portafolio de inversión tiene que estar precedido por una clasificación de riesgo. Hay compañías que se llaman clasificadoras de riesgo, cuyo objetivo es evaluar la potencialidad de pérdida de activos como de países.

LIQUIDEZ: Aptitud de un título o activo para ser transformado rápidamente en dinero

TRIBUTACIÓN: cual es el impacto en materia impositiva que tiene una determinada inversión.

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mono de economía IV

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mono de economía III

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clase 12 corvo sin enxular

Clase_12_Corbo

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clase 8 y 9 breyer sin enxular

Clase_8_y_9_breyer[1]

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clase 05 economia colusión

Clase 5 Colusion y Concentracion LYD

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clase 10 enxulada economía

clase 10

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clase 09 economía enxulada

clase 9

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mono de economía II

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APUNTES (WASHOS) DE CLASES DE ECONOMÍA 05

12/05/09
TEORÍA DE LA EMPRESA

Empresa, firma, compañía, negocio

Definiciones:

Unidad de negocios que concentra o gestiona eficientemente varios factores de la producción

Estructura societaria de la economía capitalista

Cada factor: trabajo, capital, medio ambiente, tiene su propia regulación

Medio ambiente: Ley 19.300
Trabajo: código del trabajo, el mercado
Capital: humano, físico (bienes muebles, inmuebles), financiero (capital/deuda _ leverage).

Estructura jurídica: los tipos societarios (ver artículos del CC)

Sociedad colectiva CC 2.053: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

George Ripert, jurista francés: la estructura típica del capitalismo es la sociedad anónima, un fondo común de accionistas responsables por el monto que invierten.

Como los negocios aumentan, las estructuras no son suficientes y se evoluciona a las sociedades anónimas (corporativas)

Ley 18045 de mercado de capitales
Ley 18046 sociedades anónimas
Ambas de 1981, primero se crea la ley de mercado de valores, pues las sociedades anónimas emiten títulos que requieren transarse en la bolsa.

En chile: bolsa de santiago, bolsa de Valparaíso, bolsa electrónica.

¿Por qué es importante el mercado de capitales?

Porque allí se genera la riqueza. El mercado de capitales es donde concurren las empresas a transar sus títulos.

Cuando una compañía quiere financiarse, puede acudir a:
Financiamiento propio
Mercado financiero (endeudarse)
Invitar socios
Si el negocio crece más, la sociedad de responsabilidad limitada ya no sirve, entonces se transforma en sociedad anónima, cerrada, luego, si vuelve a crecer, se transforma en sociedad anónima abierta.

A la bolsa también van actores relevantes del mercado:
Bancos
AFP
Seguros
Leasing
Fondos de inversión

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sociedades, para economía echele un ojito

encontre esto navegando, dentro de lo perdida que estoy en economía, creo que puede servir


sociedades

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FORMACION DE LA LEY CEA EGAÑA ENXULAO

010 formación de la ley cea egaña enxualo

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CONTINUACION DEL ESTATUTO PARLAMENTARIO

009 Continuacion

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ESATUTO PARLAMENTARIO

008 ESTATUTO PARLAMENTARIO

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AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN

AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN

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EQUIVALENTES JURISDICCIONALES

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES

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MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

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LA JURISDOICCIÓN

La Jurisdiccion

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CLASE DERECHO PROCESAL 04/05/09

LA INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE LA LEY PROCESAL
EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

La Interpretación = A La Interpretación En General De Las Leyes


LA INTEGRACIÓN

¿Qué es integrar la ley en general?
Completar los vacíos legales de los ordenamientos jurídicos, una situación no contemplada de manera expresa.

Couture: las lagunas legales son silencios llenos de voces.

Un juez se encuentra con un vacío legal ¿qué puede hacer?

CPR art 76, inciso segundo: Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.

Cada vez que se mencione la integración, ha de conectarse con el principio de inexcusabilidad, base fundamental de la administración de justicia, o bien, el artículo 10 inciso segundo del COT que es el mismo.

Requisitos que debe tener la presentación para que se produzca el principio de inexcusabilidad:

o Que sea reclamada la intervención en FORMA LEGAL
o Que sea de SU COMPETENCIA “negocio de su competencia”

MÉTODOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA LEY

o ANALOGÍA: frente a una misma razón, una misma solución
o PRINCIPIOS DE EQUIDAD NATURAL
o PRINCIPIOS GENERALES DEL Dº (incluye principios procesales)

¿Dónde encontramos la concreción del principio de inexcusabilidad?

o En el código de procedimiento civil, artículo 170, número cinco:

CPC Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:
5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y…

o En el nuevo código procesal penal, artículo 342, letra d):

Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá:
d) Las RAZONES LEGALES O DOCTRINALES que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;

ELECCIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO O
EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY PROCESAL

Dos situaciones:

o 1º La relación jurídica MATERIAL: situación de hecho que generó el conflicto (Ej.: Ctto, delito y cuasis); situación EXTRAPROCESAL de la realidad.

o 2º La relación jurídica PROCESAL: se inicia con la notificación de la demanda y termina con la sentencia firme o ejecutoriada, vincula al ÓRGANO con las PARTES.

¿En que situación se puede encontrar el juicio, el procedimiento judicial cuando se dicta la ley?

a) AFINADO: está terminado, no se puede discutir, cosa juzgada
Dos fundamentos impiden que una ley procesal afecte los derechos adquiridos:
o CPR artículo 19, nº 24:
o Cosa Juzgada


b) NO INICIADO: Si, afecta, la ley procesal rige in actum ,por:
o LER art 22 en todo ctto se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, exceptúanse de esta disposición: 1º las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos…

c) PENDIENTE: por ejemplo, se notifica la dda en un mes, y al otro mes se dicta una nueva ley, entonces se debe distinguir si la nueva ley procesal afecta a la ORGÁNICA, la COMPETENCIA, los PROCEDIMIENTOS, la PRUEBA:

o Norma ORGÁNICA: por ser norma de Dº público y de interés colectiva, se aplica in actum, plt, afecta al juicio pendiente

o Norma de COMPETENCIA: un juicio se ventila en un tribunal, por ejemplo, de alimentos, de divorcio, si viene una ley y cambia el tribunal; es norma pública, se aplica in actum, por la llamada REGLA DE RADICACIÓN:
COT Artículo 109: Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
Luego, la doctrina y la jurisprudencia han determinado que la expresión CAUSA SOBREVINIENTE se refiere a un hecho del hombre o de la naturaleza y NO a un acto de autoridad como es la ley.

Nota: estas son las reglas generalísimas de la LER; en la vida real puede traer complicaciones de la vida práctica: lo usual es que las leyes procesales nuevas tienen normas transitorias. Dado que la LER es una ley simple, puede ser modificada por otra, sucedió así con los juzgados de familia y será así con los tribunales de trabajo, tanto más cuando son normas de Dº especial.

o Norma de PROCEDIMIENTO: Rige in actum con excepciones del :
LER, artículo 24: las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Es decir las excepciones son el plazo pendiente y las diligencias y actuaciones pendientes, esto es ULTRA ACTIVIDAD de la ley antigua

o Norma de PRUEBA: Según la LER (artículo 23), se distingue:
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBA, se puede optar
En cuanto a la FORMA DE RENDIR LA PRUEBA, rige in actum
LER artículo 23 los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente en el tiempo que se rindiere.
CPC artículo 341: Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:
Instrumentos;
Testigos;
Confesión de parte;
Inspección personal del tribunal;
Informes de peritos; y
Presunciones.
C Procesal P: artículo 295: Libertad de prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.



Tarea:
Ver artículos transitorios 1º y 2º de la ley de tribunales de familia
Ver BCN, código del trabajo, ver del nuevo las normas transitorias






LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las causas ya radicadas en los juzgados de letras de menores, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, seguirán siendo conocidas por éstos hasta su sentencia de término.
Para dicho efecto, los procedimientos y demás disposiciones derogadas por la presente ley, así como los tribunales señalados, subsistirán vigentes por el término necesario para la conclusión de dichos procesos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo transitorio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las causas de competencia de los juzgados de familia que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encontraren radicadas en juzgados con competencia en lo civil, continuarán radicadas en éstos y se sustanciarán conforme a las normas procesales vigentes a la fecha de inicio de las mismas, hasta la sentencia de término.

LEY 20.087, MODIFICA EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1° TRANSITORIO.- La presente ley comenzará a regir el 1 de marzo de 2007.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO.- Las causas que se hubieren iniciado antes de la vigencia de esta ley seguirán substanciándose, hasta la dictación de la sentencia de término, conforme al procedimiento en vigor al momento de la notificación de la demanda.".




LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
VIGENCIA EN EL ESPACIO

CC ARTÍCULO 14 “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.”
COT ARTÍCULO 5: “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes”

La regla general en la legislación chilena es el principio de territorialidad de la ley procesal, con excepciones:

a) la ley procesal chilena rige en el extranjero: con tres requisitos:
1º que el delito esté contemplado en el COT artículo 6º:
Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:
1° Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;
2° La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
3° Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
4° Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
5° La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República;
6° Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió;
7° La piratería;
8° Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias;
9° Los sancionados por el Título I del Decreto 5.839, de 30 de septiembre de 1948, que fijó el texto definitivo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República, y
10. Los sancionados en los artículos 366 Art. 9 b y c quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.
2º que el presunto culpable no haya sido juzgado por lo mismo
3º que se encuentre en chile

b) la ley procesal extranjera rige en chile: por sentencia judicial proveniente de un tribunal extranjero (no internacional, que es otra cosa). Para ello debe someterse a un trámite en la SC llamado EXEQUÁTUR CPC arts 247 – 251:
Art. 247 (244). En todos los casos a que se refieren los artículos precedentes, la resolución que se trate de ejecutar se presentará a la Corte Suprema en copia legalizada.
Art. 248 (245). En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará conocimiento de la solicitud a la parte contra quien se pide la ejecución, la cual tendrá para exponer lo que estime conveniente un término igual al de emplazamiento para contestar demandas.
Con la contestación de la parte o en su rebeldía, y con previa audiencia del fiscal judicial, el tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a la resolución.
Art. 249 (246). En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la audiencia del fiscal judicial.
Art. 250 (247). Si el tribunal lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba antes de resolver, en la forma y por el tiempo que este Código establece para los incidentes.
Art. 251 (248). Mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su ejecución al tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile.


La corte suprema debe tener en cuenta para acceder:

1º Ver si existe TRATADO INTERNACIONAL con el país extranjero

2º El PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

3º Si no hay TRATADO INTERNACIONAL ni Precedente Jurídico, copulativamente se contempla:
o que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la república
o que no se oponga a la jurisdicción chilena
o el debido emplazamiento, que la persona haya sido debidamente notificada de la dda en el país extranjero
o que la sentencia se encuentre ejecutoriada de acuerdo a las leyes del país extranjero

Tarea: ver CPC art 242 – 245:

Art. 242 (239). Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
Art. 243 (240). Si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dé a los fallos pronunciados en Chile.
Art. 244 (241). Si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales chilenos, no tendrá fuerza en Chile.
Art. 245 (242). En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes:
1a. Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio;
2a. Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional;
3a. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.
4a. Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.



Diapositivas: la jurisdicción.

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por fin, las actas digitalizadas de la comisión ortúzar
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