LAS MATERIAS DE LEY
La C de 1980 señala en el artículo 63 cuales son las materias de ley, precisando taxativamente las materias que sólo pueden ser objeto de ley en 20 numerales y dejando las demás a la potestad reglamentaria del P de la R. Se establece en este artículo el dominio máximo legal. Parece una numeración taxativa, pero muchas disposiciones son amplias, sobretodo el nº 20, luego, tmb hay otras que se remiten a otras leyes
CATEGORÍAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN LA C DE 1980
Art 66 establece las diferencias en el quórum de aprobación, modificación y derogación de las leyes.
LEYES INTERPRETATIVAS DE LA C: aquellas que buscan aclarar el alcance o sentido de una norma constitucional sin que el texto sea modificado. Para aprobar, modificar o derogar estas leyes se requiere de los tres quintos de senadores y diputados en ejercicio. Son además objeto de control preventivo de constitucionalidad (art 93 n1).
Durante la vigencia de la C de 1980 se han dictado como interpretativa las leyes:
Ley 18.152 de agosto de 1982 sobre reajustabilidad de las pensiones, int. el D de propiedad.
Ley 19.174 de 12 de nov de 1992 sobre elección de consejeros regionales
(Tratado de Dº constitucional, Alejandro Silva Bascuñan, tomo VII libro 1, página 44
LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES: son aquellas que versan sobre materias expresamente previstas en el texto de la C y requieren para su aprobación, modificación, derogación de las 4/7 partes de senadores y diputados en ejercicio, son objeto de un control preventivo de constitucionalidad (art 93 nº 1). Son LOC: del ministerio público, de carabineros y FFAA, congreso nacional, del banco central, de votaciones populares y escrutinios, de consejos regionales de desarrollo, la que fija la planta del servicio electoral, sobre inscripciones electorales y servicio electoral, del TRICEL, de los estados de excepción, sobre concesiones mineras, del TC, de la contraloría general de la república, de municipalidades, de enseñanza, de bases generales de la administración del Eº, art 110 CPR creación, denominación y supresión de provincias y comunas, de la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de regiones.
LQC: son aquellas que versan sobre materias señaladas en la CPR y que para ser aprobadas, modificadas o derogadas requieren de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Hay varias disposiciones constitucionales que se refieren a las LQC. Ejemplos:
Art 19 nº 12 inciso 1º, libertad de expresión, LQC respecto de los delitos y abusos
Art 19 nº 12 inciso 6º LQC del consejo nacional de televisión
Art 19 nº 9 inciso 2º una LQC determinará la conducta terrorista y su penalidad
Art 103 nº 4 inciso 1º LQC posesión de armas
Art 8º inciso 2º Son públicos…LQC reserve o secreto, la reserva o secreto en su establecimiento es materia de LQC
Art 19 nº 1 el establecimiento de la pena de muerte
Art 19 nº 18 inciso 2º LQC que regulen la seguridad social
Art 19 nº 21 LQC para la actividad empresarial del Eº
Art 19 nº 23 inciso 2º LQC par limitaciones o requisitos al ejercicio del dominio
Art 63 nº 7 LQC para ciertos empréstitos
Art 63 nº 16 inciso 2º LQC indultos amnistías
LAS LEYES ORDINARIAS: son aquellas que versan sobre las materias determinadas en general por el artículo 63 y que para ser aprobadas, derogadas, modificadas requieren de la mayoría de senadores y diputados asistentes a la sesión
La función legislativa se concreta a través de un conjunto complejo de actos que van desde la iniciativa legislativa hasta la promulgación de la ley. El proceso legislativo puede ser definido como el conjunto de actos realizados por los órganos co legisladores con el fin de obtener la promulgación.
Iniciativa: es la primera etapa de formación de la ley y consiste en la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. En nuestro país tienen iniciativa el P de la R y los parlamentarios, lo que significa que los proyectos pueden comenzar por iniciativa del ejecutivo o de un grupo de senadores o de diputados. Los proyectos que inicia el P de la r se llaman mensaje y el de los parlamentarios se llama moción. No es lo mismo la iniciativa que el origen. El origen es la cámara por donde se empieza el trámite legislativo, por ello hay cámara de origen y cámara revisora. No olvidar que hay materias que la CPR indica expresamente la cámara de origen; además, con respecto a la iniciativa, hay tmb iniciativa exclusiva del P de la R art 63 inciso 3º, art 65 inciso 4º nº 1 a 6 (iniciativa del P de la R)
Discusiones hay en lo general y en lo particular
Indicaciones: las indicaciones han de tener relación con las ideas matrices de la legislación. Antes existían las leyes misceláneas que hablaban de varias materias