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CLASE DERECHO PROCESAL nº 3 enxulada

CONCEPTO FINAL DEL DERECHO PROCESAL


Conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende:


• La organización del Poder Judicial,

• La determinación de la competencia de sus funcionarios y

• La actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso (Hugo Alsina)



CLASIFICACIÓN DEL Dº P: Dº PROCESAL ORGÁNICO Y Dº PROCESAL FUNCIONAL




DERECHO PROCESAL ORGÁNICO

Aquel que contiene las normas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales (órganos estatales que ejercen la función jurisdiccional del Estado)


Contenido: COT y Constitución

Características.: normas de ORDEN PÚBLICO



DERECHO PROCESAL FUNCIONAL

Comprende las normas que regulan la actividad de los sujetos que intervienen en el proceso
Qué rol desempeñan estos sujetos, cómo y cuándo actúan

Contenido: CPC, CPP y otras leyes

Características: Predominantemente de Orden Público, pero las hay también de derecho privado y, por tanto, disponibles


¿Sub clasificación en civil, penal, laboral, etc.? NO: la norma substancial invocada es un elemento extraprocesal que no determina la naturaleza del Derecho Procesal

La norma procesal es flexible y adaptable a las necesidades del proceso

División en ramas: técnica instrumental para mejor comprensión y aplicación práctica del mismo.



CARACTERÍSTICAS Dº PROCESAL

• Rama del Derecho Público

• Derecho instrumental

• Derecho autónomo



RAMA DEL DERECHO PÚBLICO

Regula una función pública (jurisdiccional)

Normas de orden público, inderogables por acuerdo de partes, de imperativo cumplimiento.

Regula relaciones entre unos órganos del Estado en situación de supremacía, que detentan una potestad jurídico pública y otras personas (partes) que se hallan sujetos al ejercicio de aquella potestad, en posición de subordinación tanto activa como pasivamente.




DERECHO INSTRUMENTAL

Es funcional a otras normas de Derecho material, cuando éstas se infringen.

No basta con tener el Derecho material, sobre todo en ámbito penal




DERECHO AUTÓNOMO

Tiene sus propias normas, instituciones y principios esenciales

El derecho a recurrir a la jurisdicción se ejerce con prescindencia de si la pretensión es o no fundada


LOS PRÁCTICOS h. s. XVIII






LOS PROCEDIMENTALISTAS h. s. XIX





PROCESALISMO CIENTÍFICO d. mediados s. XIX
Concepción publicista, unitaria y autónoma
Cambio método exegético a sistemático
Elaboración teorías sobre det. Instituciones
Incorporación como parte del sistema general del derecho