CONCEPTO FINAL DEL DERECHO PROCESAL
Conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende:
• La organización del Poder Judicial,
• La determinación de la competencia de sus funcionarios y
• La actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso (Hugo Alsina)
CLASIFICACIÓN DEL Dº P: Dº PROCESAL ORGÁNICO Y Dº PROCESAL FUNCIONAL
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
Aquel que contiene las normas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales (órganos estatales que ejercen la función jurisdiccional del Estado)
Contenido: COT y Constitución
Características.: normas de ORDEN PÚBLICO
DERECHO PROCESAL FUNCIONAL
Comprende las normas que regulan la actividad de los sujetos que intervienen en el proceso
Qué rol desempeñan estos sujetos, cómo y cuándo actúan
Contenido: CPC, CPP y otras leyes
Características: Predominantemente de Orden Público, pero las hay también de derecho privado y, por tanto, disponibles
¿Sub clasificación en civil, penal, laboral, etc.? NO: la norma substancial invocada es un elemento extraprocesal que no determina la naturaleza del Derecho Procesal
La norma procesal es flexible y adaptable a las necesidades del proceso
División en ramas: técnica instrumental para mejor comprensión y aplicación práctica del mismo.
CARACTERÍSTICAS Dº PROCESAL
• Rama del Derecho Público
• Derecho instrumental
• Derecho autónomo
RAMA DEL DERECHO PÚBLICO
Regula una función pública (jurisdiccional)
Normas de orden público, inderogables por acuerdo de partes, de imperativo cumplimiento.
Regula relaciones entre unos órganos del Estado en situación de supremacía, que detentan una potestad jurídico pública y otras personas (partes) que se hallan sujetos al ejercicio de aquella potestad, en posición de subordinación tanto activa como pasivamente.
DERECHO INSTRUMENTAL
Es funcional a otras normas de Derecho material, cuando éstas se infringen.
No basta con tener el Derecho material, sobre todo en ámbito penal
DERECHO AUTÓNOMO
Tiene sus propias normas, instituciones y principios esenciales
El derecho a recurrir a la jurisdicción se ejerce con prescindencia de si la pretensión es o no fundada
LOS PRÁCTICOS h. s. XVIII
LOS PROCEDIMENTALISTAS h. s. XIX
PROCESALISMO CIENTÍFICO d. mediados s. XIX
Concepción publicista, unitaria y autónoma
Cambio método exegético a sistemático
Elaboración teorías sobre det. Instituciones
Incorporación como parte del sistema general del derecho
El concepto de terrorismo en la Constitución Chilena
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1. *Análisis del precepto constitucional*.
El artículo 9º de la Constitución Política de la República dispone:
“*El terrorismo, en cualquiera de sus fo...
Hace 12 años