1. CONCEPTO D° PROCESAL
D° Procesal:
“conjunto de ppios jdcos y normas que lo forman y regulan respectivamente la jurisdicción, la acción y el proceso” (Manuel Ortells)
“conjunto de normas que regulan la potestad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial y al determinación de la competencia de los funcionarios y la actuación del juez por las partes en la substanciación del proceso” (Hugo Alava) [Substanciación: tramitar un juicio por vía procesal adecuada hasta ponerlos en estado de sentencia]
2. CONTENIDO D° PROCESAL
Edo Couture señaló que el contenido del D° Procesal se determina por medio de las sgtes preguntas: ¿qué es el proceso?, ¿cómo se desenvuelve el proceso?, ¿para qué sirve el proceso? Y ¿a qué tipo de fenómeno jdco social pertenece el proceso?
El profesor Ortells señaló que el derecho procesal lo constituyen:
a) Todas las normas que configuran la potestad jurisdiccional
b) Normas reguladoras de la organización judicial se ocupa de la estructura de los órganos jurisdiccionales, del estatuto del personal jurisdiccional y del estatuto del personal auxiliar.
c) normas regladoras de la acción en sus diversas modalidades
d) normas reguladoras del proceso regulan todos los actos que forman el proceso, los efectos del proceso como un todo y los requisitos de admisibilidad del pronunciamiento de fondo
e) normas constitucionales que regulan la actividad jurisdiccional del estado y los derecho s de las pates que actúan dentro del proceso
f) normas reguladoras de la llamada “jurisdicción voluntaria” asuntos que resuelve el tribunal pero no hay contienda de partes. No sería jurisdicción en estricto rigor.
3. CLASIFICACION D°PROCESAL
3.1 D° Procesal Orgánico:
Rama que se ocupará de estudiar la organización y atribución de los órganos estatales que ejercen la función jurisdiccional del Estado (jueces, magistrados, tribunales o juzgados). Se encuentra contenida en el COT, nomas en su gran mayoría de orden público.
3.2 D° Procesal Funcional
Formado por normas que regulan la actividad de aquellos sujetos que regulan el proceso, cualquiera sea su rol (parte, perito o testigo). Regula el cómo y el cuándo de la actividad. Predomina el carácter público de sus normas, pero existen también normas de carácter privado que son irrenunciables (normas disponibles).
Se puede subdividir de acuerdo al derecho material en el que incide: derecho procesal civil, el derecho procesal penal, derecho procesal administrativo, etc.
Autores sostienen que el derecho procesal se puede dividir según la cantidad de derechos materiales, teoría que se denomina Teoría de la Diversificación.
También se habla de las diferentes verdades que busca cada proceso diferente: en el ámbito civil, verdad formal; en el ámbito penal, verdad material (el juez o actualmente el ministerio público investiga, mientras que en el ámbito civil se trata de una verdad aparente, es decir de juicio o con objeto de respaldar la teoría dicha).
El derecho procesal sería uno solo (existe una teoría gral del proceso), pero es flexible y adaptable a la materia en que se invoque o la materia del derecho procesal que se está discutiendo. La discusión del derecho procesal importa una mejor manera de abordar el estudio del mismo.
4. DENOMINACION Y EVOLUCION CIENTIFICA L D° PROCESAL
4.1 Fase de los Prácticos
Primera etapa, siglo XVIII. Se veía el derecho procesal como una mera práctica de los tribunales carente de todo rigor científico. Por ello e los textos de la época se denominaban “práctica jdca”
4.2 Fase de los Procedimientos
Segunda etapa, primera parte siglo XIX. La voz práctica fue reemplazada por la del procedimiento, el estudio se limitó a describir el proceso en un análisis exegético de sus normas (a criticar dicho proceso)
4.3 Procesalismo científico
Tercera etapa, segunda parte siglo XIX. Surge en el seno de países de raíces latinas (Italia).
Giusseppe Chiovenda, en 1903 en la Universidad de Polonia, señala en una clase “diga de una vez derecho procesal”. Se dice derecho procesal de carácter científico por ver el derecho procesal como de carácter publicista o público y autónomo, y por abandonar el método exegético (corriente de criticas) y comienza a utilizar el método científico.
En Chile se prefiere llamar “derecho procesal”: derecho porque es una rama, puesto que se trata de un derecho que regula la acción, el proceso y la jurisdicción; procesal porque las normas procesales actúan efectivamente en el proceso.
4.4 Otras denominaciones:
Derecho de enjuiciamiento, España. El problema es que el derecho procesal no sólo juzga sino que tb ejecuta lo juzgado.
5. CARACTERISTICAS DEL D° PROCESAL
5.1 Es D° Público
Regula una función del estado, la función jurisdiccional. La inmensa mayoría de las normas son de carácter público (cuida el interés gral) y por ende irrenunciables, de imperativo cumplimiento, y priman en cada país por sobre la ley extranjera.
Además regula la relación entre unos órganos (los órganos jurisdiccionales) y los sujetos que serás las partes procesales. Hay una relación de subordinación de los sujetos respecto de los órganos jurisdiccionales.
Los efectos jdcos del proceso son impuestos al demandado (titulo ejecutivo, condena, etc) y el demandado no tiene una voluntad de aceptar los efectos jdcos. Por otro lado el demandante debe sujetarse a las finalidades para efectuar la demanda.
Debemos señalar que el derecho procesal posee ciertos grados de disponibilidad. Esto tiene que ver con la _____________.
Las normas de derecho procesal orgánico no son disponibles porque la mayoría son de orden público. Por su contraparte las normas de derecho procesal funcional, o algunas de ellas, son de carácter disponible (conciliación).
El derecho procesal pertenecería a un 3er género, el denominado “Tentium Genus”, tesis que sostiene Parada Vazquez: “las normas de derecho público se determinan porque tiene como destinatario al Estado, mientras que el derecho procesal no tiene como destinatario al Estado sino que garantiza dichas normas que tiene como destinatario a otras (es garantizador de las normas). Es a través del derecho procesal que se pueden establecer las sanciones a las infracciones de todas las normas del derecho.
5.2 Es D° Instrumental
El derecho procesal es funcional (está en función) de otras normas que habitualmente son de derecho material. El derecho material por lo gral se cumple de manera espontánea. Sólo cuando el derecho material es violado, entra a actuar el derecho procesal (supuesto material de la jurisdicción: el conflicto) de allí la importancia del derecho procesal.
5.3 Es D° Autónomo
A pesar de ser un derecho garantizador e instrumental, es un derecho autónomo porque tiene sus normas e instituciones propias que lo regulan y lo constituyen.
La autonomasia del derecho procesal deriva de la circunstancia del derecho: que tengo que recurrir a los tribunales para hacer vales la pretensión. Es un derecho que tengo con independencia de si la petición es no fundada. “el derecho procesal es autónomo porque se cuentan con una acción que tiene por objeto hacer valer la pretensión”.
El derecho procesal tiene rasgos científicos, con independencia de los derechos materiales: “no se necesita de otras ramas del derecho para subsistir”, pero se requiere el conflicto “material” para cumplir con su función.
D° Procesal:
“conjunto de ppios jdcos y normas que lo forman y regulan respectivamente la jurisdicción, la acción y el proceso” (Manuel Ortells)
“conjunto de normas que regulan la potestad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial y al determinación de la competencia de los funcionarios y la actuación del juez por las partes en la substanciación del proceso” (Hugo Alava) [Substanciación: tramitar un juicio por vía procesal adecuada hasta ponerlos en estado de sentencia]
2. CONTENIDO D° PROCESAL
Edo Couture señaló que el contenido del D° Procesal se determina por medio de las sgtes preguntas: ¿qué es el proceso?, ¿cómo se desenvuelve el proceso?, ¿para qué sirve el proceso? Y ¿a qué tipo de fenómeno jdco social pertenece el proceso?
El profesor Ortells señaló que el derecho procesal lo constituyen:
a) Todas las normas que configuran la potestad jurisdiccional
b) Normas reguladoras de la organización judicial se ocupa de la estructura de los órganos jurisdiccionales, del estatuto del personal jurisdiccional y del estatuto del personal auxiliar.
c) normas regladoras de la acción en sus diversas modalidades
d) normas reguladoras del proceso regulan todos los actos que forman el proceso, los efectos del proceso como un todo y los requisitos de admisibilidad del pronunciamiento de fondo
e) normas constitucionales que regulan la actividad jurisdiccional del estado y los derecho s de las pates que actúan dentro del proceso
f) normas reguladoras de la llamada “jurisdicción voluntaria” asuntos que resuelve el tribunal pero no hay contienda de partes. No sería jurisdicción en estricto rigor.
3. CLASIFICACION D°PROCESAL
3.1 D° Procesal Orgánico:
Rama que se ocupará de estudiar la organización y atribución de los órganos estatales que ejercen la función jurisdiccional del Estado (jueces, magistrados, tribunales o juzgados). Se encuentra contenida en el COT, nomas en su gran mayoría de orden público.
3.2 D° Procesal Funcional
Formado por normas que regulan la actividad de aquellos sujetos que regulan el proceso, cualquiera sea su rol (parte, perito o testigo). Regula el cómo y el cuándo de la actividad. Predomina el carácter público de sus normas, pero existen también normas de carácter privado que son irrenunciables (normas disponibles).
Se puede subdividir de acuerdo al derecho material en el que incide: derecho procesal civil, el derecho procesal penal, derecho procesal administrativo, etc.
Autores sostienen que el derecho procesal se puede dividir según la cantidad de derechos materiales, teoría que se denomina Teoría de la Diversificación.
También se habla de las diferentes verdades que busca cada proceso diferente: en el ámbito civil, verdad formal; en el ámbito penal, verdad material (el juez o actualmente el ministerio público investiga, mientras que en el ámbito civil se trata de una verdad aparente, es decir de juicio o con objeto de respaldar la teoría dicha).
El derecho procesal sería uno solo (existe una teoría gral del proceso), pero es flexible y adaptable a la materia en que se invoque o la materia del derecho procesal que se está discutiendo. La discusión del derecho procesal importa una mejor manera de abordar el estudio del mismo.
4. DENOMINACION Y EVOLUCION CIENTIFICA L D° PROCESAL
4.1 Fase de los Prácticos
Primera etapa, siglo XVIII. Se veía el derecho procesal como una mera práctica de los tribunales carente de todo rigor científico. Por ello e los textos de la época se denominaban “práctica jdca”
4.2 Fase de los Procedimientos
Segunda etapa, primera parte siglo XIX. La voz práctica fue reemplazada por la del procedimiento, el estudio se limitó a describir el proceso en un análisis exegético de sus normas (a criticar dicho proceso)
4.3 Procesalismo científico
Tercera etapa, segunda parte siglo XIX. Surge en el seno de países de raíces latinas (Italia).
Giusseppe Chiovenda, en 1903 en la Universidad de Polonia, señala en una clase “diga de una vez derecho procesal”. Se dice derecho procesal de carácter científico por ver el derecho procesal como de carácter publicista o público y autónomo, y por abandonar el método exegético (corriente de criticas) y comienza a utilizar el método científico.
En Chile se prefiere llamar “derecho procesal”: derecho porque es una rama, puesto que se trata de un derecho que regula la acción, el proceso y la jurisdicción; procesal porque las normas procesales actúan efectivamente en el proceso.
4.4 Otras denominaciones:
Derecho de enjuiciamiento, España. El problema es que el derecho procesal no sólo juzga sino que tb ejecuta lo juzgado.
5. CARACTERISTICAS DEL D° PROCESAL
5.1 Es D° Público
Regula una función del estado, la función jurisdiccional. La inmensa mayoría de las normas son de carácter público (cuida el interés gral) y por ende irrenunciables, de imperativo cumplimiento, y priman en cada país por sobre la ley extranjera.
Además regula la relación entre unos órganos (los órganos jurisdiccionales) y los sujetos que serás las partes procesales. Hay una relación de subordinación de los sujetos respecto de los órganos jurisdiccionales.
Los efectos jdcos del proceso son impuestos al demandado (titulo ejecutivo, condena, etc) y el demandado no tiene una voluntad de aceptar los efectos jdcos. Por otro lado el demandante debe sujetarse a las finalidades para efectuar la demanda.
Debemos señalar que el derecho procesal posee ciertos grados de disponibilidad. Esto tiene que ver con la _____________.
Las normas de derecho procesal orgánico no son disponibles porque la mayoría son de orden público. Por su contraparte las normas de derecho procesal funcional, o algunas de ellas, son de carácter disponible (conciliación).
El derecho procesal pertenecería a un 3er género, el denominado “Tentium Genus”, tesis que sostiene Parada Vazquez: “las normas de derecho público se determinan porque tiene como destinatario al Estado, mientras que el derecho procesal no tiene como destinatario al Estado sino que garantiza dichas normas que tiene como destinatario a otras (es garantizador de las normas). Es a través del derecho procesal que se pueden establecer las sanciones a las infracciones de todas las normas del derecho.
5.2 Es D° Instrumental
El derecho procesal es funcional (está en función) de otras normas que habitualmente son de derecho material. El derecho material por lo gral se cumple de manera espontánea. Sólo cuando el derecho material es violado, entra a actuar el derecho procesal (supuesto material de la jurisdicción: el conflicto) de allí la importancia del derecho procesal.
5.3 Es D° Autónomo
A pesar de ser un derecho garantizador e instrumental, es un derecho autónomo porque tiene sus normas e instituciones propias que lo regulan y lo constituyen.
La autonomasia del derecho procesal deriva de la circunstancia del derecho: que tengo que recurrir a los tribunales para hacer vales la pretensión. Es un derecho que tengo con independencia de si la petición es no fundada. “el derecho procesal es autónomo porque se cuentan con una acción que tiene por objeto hacer valer la pretensión”.
El derecho procesal tiene rasgos científicos, con independencia de los derechos materiales: “no se necesita de otras ramas del derecho para subsistir”, pero se requiere el conflicto “material” para cumplir con su función.