La profesora destaca de los pactos internacionales: igualdad, contradicción, publicidad, juez natural (imparcial, independiente), presunción de inocencia, plazo razonable, defensa gratuita, “doble conforme”
LOS AUTOS ACORDADOS (como fuente directa de Dº procesal:
Concepto: los autos acordados son normas dictadas por los tribunales superiores de justicia en virtud de la facultad económica que la C y el COT les confiere y que permiten aplicar la ley procesal
CPR Artículo 82.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.
COT Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Facultades económicas son aquellas que se dan a los tribunales de justicia para administrar y que van desde regular permisos, tareas, vacaciones, hasta las tramitaciones; las hay desde la CS hasta los JPL; pero, sólo dos tribunales pueden dictar Autos Acordados: la CS y las C de A.
Los AA son generales y obligatorios y los hay generales y especiales.
Los AA generales son aquellos que se aplican en todo el territorio nacional y respecto de todos los tribunales. Ejemplo: AA de la CS sobre la forma de las sentencias.; AA de la CS sobre la Tramitación del recurso de protección.
Los AA especiales son dictados por las cortes de apelaciones; sólo rigen en el territorio jurisdiccional de la C de A que lo dictó, o bien regirán para la CS dependiendo de la materia que trata. Ejemplo: AA para la distribución de los exhortos de la C de A de Santiago.
Es costumbre de las C de A, en el texto del AA ordenar su publicación en el DO.
El recurso de protección, CP art 20: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado…
AA tramitación del recurso de amparo, punto 1: 1. El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
Desde junio de 2007 se amplió el plazo de quince a treinta días. Este AA establece un PLAZO para el ejercicio de una garantía constitucional, en contravención al art 19 nº 26 de la CP: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
El AA no impide, pero limita. El artículo 21 sobre el recurso de amparo, está regulado en la ley procesal.
FUENTES INDIRECTAS DEL Dº PROCESAL
• COSTUMBRE
• JURISPRUDENCIA
• PRINCIPIOS GENERALES DEL Dº, PARA ESTE CASO, PRINCIPIOS PROCESALES
LA COSTUMBRE
Según el artículo 19 nº 3 de la CP los procesos son legales, por ello no cabe la costumbre en lo procesal, pues no se puede estar a la voluntad de los protagonistas, no puede ser configurado el proceso por la voluntad de las partes.
Hay ciertos usos y prácticas forenses en el mundo laboral del abogado que no pueden considerarse costumbre porque nunca han existido la convicción de ser una necesidad jurídica.
LA JURISPRUDENCIA
Artículo 3º del CC: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. Desde el punto de vista de las fuentes del Dº procesal la jurisprudencia no tiene aplicación general como para poder erigirse en fuente de Dº procesal; otra cosa es que sea interesante conocer la jurisprudencia de los tribunales, sobretodo superiores para ver casos similares.
Artículo 373 letra b) código procesal penal: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Señala el artículo 376 de la CP que este recurso será de conocimiento de la C de A cuando se funda en esta causal, es decir, en un error de Dº que tuvo incidencia en el fallo, puede ser combatido con un recurso de nulidad, que será conocido por la C de A, pero si sobre la materia existiesen varias interpretaciones; el recurso va a ser conocido por la CS con la finalidad de aunar la jurisprudencia, entonces un fallo de la CS va a tener validez general.
Artículo 376.- Tribunal competente para conocer del recurso. El conocimiento del recurso que se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra a), corresponderá a la Corte Suprema.
La respectiva Corte de Apelaciones conocerá de los recursos que se fundaren en las causales señaladas en el artículo 373, letra b), y en el artículo 374.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá pronunciarse
a la Corte Suprema.
Del mismo modo, si un recurso se fundare en distintas causales y por aplicación de las reglas contempladas en los incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de nulidad contra la sentencia y entre las causales que los fundaren hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema.
LOS PRINCIPIOS PROCESALES (EN DOCUMENTO PDF)
LOS AUTOS ACORDADOS (como fuente directa de Dº procesal:
Concepto: los autos acordados son normas dictadas por los tribunales superiores de justicia en virtud de la facultad económica que la C y el COT les confiere y que permiten aplicar la ley procesal
CPR Artículo 82.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.
COT Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Facultades económicas son aquellas que se dan a los tribunales de justicia para administrar y que van desde regular permisos, tareas, vacaciones, hasta las tramitaciones; las hay desde la CS hasta los JPL; pero, sólo dos tribunales pueden dictar Autos Acordados: la CS y las C de A.
Los AA son generales y obligatorios y los hay generales y especiales.
Los AA generales son aquellos que se aplican en todo el territorio nacional y respecto de todos los tribunales. Ejemplo: AA de la CS sobre la forma de las sentencias.; AA de la CS sobre la Tramitación del recurso de protección.
Los AA especiales son dictados por las cortes de apelaciones; sólo rigen en el territorio jurisdiccional de la C de A que lo dictó, o bien regirán para la CS dependiendo de la materia que trata. Ejemplo: AA para la distribución de los exhortos de la C de A de Santiago.
Es costumbre de las C de A, en el texto del AA ordenar su publicación en el DO.
El recurso de protección, CP art 20: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado…
AA tramitación del recurso de amparo, punto 1: 1. El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
Desde junio de 2007 se amplió el plazo de quince a treinta días. Este AA establece un PLAZO para el ejercicio de una garantía constitucional, en contravención al art 19 nº 26 de la CP: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
El AA no impide, pero limita. El artículo 21 sobre el recurso de amparo, está regulado en la ley procesal.
FUENTES INDIRECTAS DEL Dº PROCESAL
• COSTUMBRE
• JURISPRUDENCIA
• PRINCIPIOS GENERALES DEL Dº, PARA ESTE CASO, PRINCIPIOS PROCESALES
LA COSTUMBRE
Según el artículo 19 nº 3 de la CP los procesos son legales, por ello no cabe la costumbre en lo procesal, pues no se puede estar a la voluntad de los protagonistas, no puede ser configurado el proceso por la voluntad de las partes.
Hay ciertos usos y prácticas forenses en el mundo laboral del abogado que no pueden considerarse costumbre porque nunca han existido la convicción de ser una necesidad jurídica.
LA JURISPRUDENCIA
Artículo 3º del CC: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. Desde el punto de vista de las fuentes del Dº procesal la jurisprudencia no tiene aplicación general como para poder erigirse en fuente de Dº procesal; otra cosa es que sea interesante conocer la jurisprudencia de los tribunales, sobretodo superiores para ver casos similares.
Artículo 373 letra b) código procesal penal: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Señala el artículo 376 de la CP que este recurso será de conocimiento de la C de A cuando se funda en esta causal, es decir, en un error de Dº que tuvo incidencia en el fallo, puede ser combatido con un recurso de nulidad, que será conocido por la C de A, pero si sobre la materia existiesen varias interpretaciones; el recurso va a ser conocido por la CS con la finalidad de aunar la jurisprudencia, entonces un fallo de la CS va a tener validez general.
Artículo 376.- Tribunal competente para conocer del recurso. El conocimiento del recurso que se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra a), corresponderá a la Corte Suprema.
La respectiva Corte de Apelaciones conocerá de los recursos que se fundaren en las causales señaladas en el artículo 373, letra b), y en el artículo 374.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá pronunciarse
a la Corte Suprema.
Del mismo modo, si un recurso se fundare en distintas causales y por aplicación de las reglas contempladas en los incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de nulidad contra la sentencia y entre las causales que los fundaren hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema.
LOS PRINCIPIOS PROCESALES (EN DOCUMENTO PDF)