Biblioteca del Congreso Nacional
------------------------------------------------------
Identificación de la Norma : LEY-20337
Fecha de Publicación : 04.03.2009
Fecha de Promulgación : 27.03.2009
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR;
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.337
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y
18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR
EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma
constitucional, originado en una Moción de los
Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero,
Antonio Horvath Kiss y Sergio Romero Pizarro y del ex
Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo único.- Modifícase la Constitución
Política de la República, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo
15, por el siguiente:
“Artículo 15. En las votaciones populares, el
sufragio será personal, igualitario, secreto y
voluntario.”.
2.- Modifícase el artículo 18, de la manera que
sigue:
a) En el inciso primero, elimínase la coma (,)
ubicada entre la conjunción copulativa “y” y la forma
verbal “garantizará”, y agrégase, a continuación del
punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oración: “Dicha ley establecerá también un
sistema de financiamiento, transparencia, límite y
control del gasto electoral.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo,
nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Una ley orgánica constitucional contemplará,
además, un sistema de registro electoral, bajo la
dirección del Servicio Electoral, al que se
incorporarán, por el solo ministerio de la ley,
quienes cumplan los requisitos establecidos por esta
Constitución.”.
3.- Agrégase la siguiente disposición
VIGÉSIMOTERCERA transitoria, nueva:
“VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los
artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e
incorporación al registro electoral por el solo
ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en
vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a
que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que
se introduce mediante dichas reformas.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto
como Ley de la República y ténganse por incorporadas
sus disposiciones a la Constitución Política de la
República, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso final del Artículo 129 de este cuerpo
constitucional.
Santiago, 27 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Patricio Rosende
Lynch, Ministro del Interior (S).- José Antonio Viera-
Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la
Presidencia.-Andrés Velasco Brañes, Ministro de
Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake,
Subsecretario del Interior Subrogante.
El concepto de terrorismo en la Constitución Chilena
-
1. *Análisis del precepto constitucional*.
El artículo 9º de la Constitución Política de la República dispone:
“*El terrorismo, en cualquiera de sus fo...
Hace 13 años