principios procesales, profesora silvana adaros
CONCEPTO
Ciertas características de un ordenamiento procesal en una determinada situación temporal y espacial y que organizan el proceso
FUNCIÓN
Informar la regulación de los más importantes aspectos del proceso:
1- Poderes de órgano jurisdiccional y partes respecto al objeto del proceso
2- Poderes respecto del material de hecho
3- Poderes respecto a dirección formal
4- Forma de realización y ordenación de los actos procesales
IMPORTANCIA
1- Ideas que están en la base de determinado conjunto de normas y que se deducen de la propia
ley
2- No necesariamente tienen naturaleza normativa
3- Valor práctico como medio auxiliar interpretación e integración de la ley
4- Elementos de lege ferenda
ADVERTENCIAS
1- Riesgo hipervaloración
2-Configuración independiente de naturaleza del Dº material debatido
PP. Procesales y Derecho material debatido
1- Naturaleza privada del Dº material incide sólo en iniciación y determinación del objeto del proceso
2- Carácter público no determina la iniciación del proceso ni la determinación del objeto procesal
3- Principios relativos a la forma y ordenación de los actos procesales son independientes de naturaleza Dº material
ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES (1)
I- Estructurales
contradicción
igualdad
II- Iniciación y objeto del proceso
dispositivo o acusatorio/ inquisitivo
legalidad / oportunidad
III- Aportación y prueba de los hechos
PP de aportación de parte
PP de investigación oficial
IV- Valoración de la prueba
Libre valoración de la prueba
Valoración legal de la prueba
V- Manifestación externa y ordenación de los actos procesales
Oralidad /escrituración
Inmediación/mediatez
Concentración/dispersión
Libertad/Orden legal y legalidad de formas
VI- Transparencia y ética en el proceso
Publicidad
Probidad
VII- Otros principios
Economía procesal
PP de economía
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES (1)
• Consubstanciales a la idea misma de proceso
• Basales
• Sin los cuales la idea de proceso cae
• 1- Contradiccion
• 2- Igualdad
PP. de CONTRADICCIÓN (1)
• Audiatur altera pars o bilateralidad de la audiencia
• La Sentencia es fruto de la oposición o choque entre pretensión y defensa
Proceso = sistema dialéctico de contradicción como principal garantía de un debido proceso (lucha)
• La lucha no debe ser DESIGUAL
• DESTINATARIOS
• ¿Contradicción = defensa?
• AMBAS PARTES y todos quienes pueden verse afectado por la cosa juzgada
CONTENIDO
1- Conocer opiniones contrarias
2-Expresar opiniones propias al juez
3-Indicar elementos de Hº y Dº
4-Ejercer actividad propulsiva del proceso
Manifestaciones
• Notificación demanda
• Notificación con formas legales
• Plazo razonable para comparecer y defenderse
• Pruebas con conocimiento
• Fiscalización de toda prueba por el adversario
Excepciones
• Algunas medidas cautelares (art. 302 CPC)
• Recursos de menor importancia ha ser resueltos de plano (reposición) (art. 319 CPC)
• Las excepciones son extraordinarias, por lo tanto de
interpretación restrictiva
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Complemento de la contradicción
Mismos medios de ataque y defensa
Mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación
No igualdad aritmética
Dar idénticas posibilidades
Diferencias han de ser fundadas Ej. Fase investigación en proceso penal
Factores
Factor socioeconómico
1- Proc. especiales + rápidos y – caros
2- Exención o reducción costas
3- Defensa jurídica gratuita
INICIACIÓN Y OBJETO DEL PROCESO (I)
¿A quién corresponde INICIAR y determinar el OBJETO DEL PROCESO?
DISPOSITIVO (civil)
y
ACUSATORIO (penal)
V/S INQUISITIVO
OBJETO DEL PROCESO
(Gimeno Sendra)
“Es la pretensión del actor o acusador, planteada ante el juez pero dirigida contra el demandado o acusado, por la que se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica preexistente, su creación o la condena del deudor al cumplimiento de una determinada prestación y, en el proceso penal, la condena al acusado al cumplimiento de una determinada pena”.
1) Elem. SUBJETIVO: las partes
2) Elem. OBJETIVOS:
A) Petición: declaración que se persigue
B) Su fundamentación fáctica: hechos
C) Su fundamentación jurídica: no vincula al juez por iura novit curia*
PRINCIPIO DISPOSITIVO
• Concepto restringido: criterio de ordenación del proceso según el cual las facultades de iniciación del mismo y de configuración de su objeto procesal son atribuidas a los titulares de la relación jurídica deducida en juicio.
• Concepto amplio: a la facultad de iniciar y determinar el objeto procesal se le unen otras facultades, todas las cuales son entregadas a los titulares de la relación jurídica deducida en juicio: impulso procesal, aportación de pruebas, etc.
• Concepto correcto = restringido
• ¿Por qué?: el PP dispositivo deriva principalmente de la naturaleza privada del Derecho material debatido en juicio y de esto último sólo depende la iniciación y determinación del objeto del proceso
Contenido
• 1º Iniciación a instancia de parte
• 2º Vinculación del juez a pretensiones de partes en la sentencia (congruencia)
• 3º Partes dueñas de la continuidad del proceso
1) Iniciación previa demanda parte interesada
• Partes dueñas de los derechos e intereses materiales discutidos por tanto sólo a ellas interesa el ejercicio de la acción
• Titularidad del DERECHO ACCIÓN
2) CONGRUENCIA CIVIL
• Partes vinculan con sus pretensiones la actividad DECISORIA del Juez
• Porque son las partes las que determinan el OBJETO PROCESAL
• Juez no puede fallar + allá de lo pedido por las partes ni puede omitir pronunciarse respecto de lo pedido por las partes
3)Partes dueñas continuidad
• Pueden determinar la terminación del proceso (conciliación, desistimiento, etc.) o el sentido que deba tener la sentencia (allanamiento)
FUNDAMENTO
• Disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto
• Pero en ámbito civil también hay derechos indisponibles, por lo tanto
• PP DISPOSITIVO debe atenuarse o restringirse surgiendo así el principio dispositivo formal
PRINCIPIO ACUSATORIO
• ¿A quién corresponde iniciación y configuración del objeto del proceso en el ámbito penal?
PP ACUSATORIO
V/S
PP INQUISITIVO
Determina que en un proceso penal
A) fases de investigación y juicio oral recaiga sobre DOS órganos estatales distintos;
B) la acusación se encomiende a un sujeto distinto del órgano jurisdiccional;
C) sentenciar corresponda al tribunal con absoluta correlación a la pretensión penal
PP INQUISITIVO: poderes de investigar, acusar y sentenciar recaen en un SOLO JUEZ
PRINCIPIO ACUSATORIO (4)
Fundamento
1) Preservar imparcialidad del juez: evitar juez “prevenido” como en sistema inquisitivo
2) Formal: sujeto extraño al Tribunal, también estatal, que ejerce acción penal para generar estructura triada del proceso, es decir, dos sujetos enfrentados ante un juez imparcial
Contenido
Distribución funciones investigar y decidir en dos órganos distintos
Distribución funciones acusar y decidir en órganos distintos
PRINCIPIO ACUSATORIO (7)
Contenido
Exigencia de acusación por un sujeto extraño al Tribunal para abrir el juicio oral
Det. mediante la acusación del objeto procesal y persona acusado
Acusador ajeno al tribunal det. el objeto procesal: unos hechos y unas personas
Deber de correlación entre la acusación y la sentencia (mismos hechos y mismas personas)
INICIACIÓN Y OBJETO DEL PROCESO (II)
PP LEGALIDAD
V/S
PP OPORTUNIDAD
PP LEGALIDAD
• Automática e inevitable reacción del Estado a través de los órg. de persecución penal que, frente a la hipótesis de comisión de un hecho delictivo, deben reclamar la investigación, el juzgamiento y castigo si procede
PP OPORTUNIDAD
• Atribución de órg. de persecución penal, por razones de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, o suspender provisionalmente la ya iniciada, o limitarla, o hacerla cesar antes de la sentencia, n/o existir condiciones para “perseguir y castigar”
IV- APORTACIÓN Y PRUEBA DE LOS HECHOS
APORTACIÓN DE PARTE
V/S
INVESTIGACIÓN OFICIAL
APORTACIÓN DE PARTE
Corresponde exclusivamente a las partes alegar los hechos relevantes del juicio y, en caso de ser negados por la contraria, probarlos
Fundamento
1) Naturaleza dispositiva de relación jurídica material debatida en juicio, aunque no necesariamente
2) Chispa de la verdad: fruto del enfrentamiento de posturas
3) Preserva la imparcialidad del juez
APORTACIÓN DE PARTE Y CARGA DE LA PRUEBA
FORMAL: regla probatoria según la cual cada parte debe probar los hechos cuya demostración le interese
MATERIAL: regla que permite determinar, al dictar sentencia y tras valorar la prueba, a quién perjudica la falta o insuficiencia de la prueba de un hecho determinado
EJ:
1) hecho constitutivo alegado por actor
2) actor tiene carga formal
3) actor no probó ese hecho
4) actor sufre las consecuencias desfavorables porque sobre él recae también la carga material
PP INVESTIGACIÓN OFICIAL
Más propio del ámbito procesal penal
Juez con potestades para investigar los hechos del juicio y/o poderes autónomos de prueba, por lo tanto no limitado por alegaciones y prueba de las partes
1) Garantía de cumplimiento de doble objetivo del proceso penal: castigo culpable y protección inocente
2) No afecta imparcialidad del juez siempre que investigación y juzgamiento recaigan en órganos jurisdiccionales distintos
V- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos
LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
V/S
VALORACIÓN LEGAL DE LA PRUEBA
LIBRE VALORACIÓN
El propio juez debe formarse su personal convicción acerca de la certeza o no de las alegaciones fácticas que han sido objeto de la prueba
Condiciones:
1) Sin aceptar conclusiones impuestas por la norma legal
2) Sin decidir arbitrariamente
3) Ajustándose al razonamiento propio de una persona de la cultura y formación de un juez
4) Reglas sana crítica: lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados
VALORACIÓN LEGAL
Consiste en la determinación por el legislador, mediante normas jurídicas, del valor que el juez debe atribuir a la prueba practicada según los resultados que haya ofrecido
Paralelo
SEMEJANZAS: proceso intelectual de valoración histórico-crítica de la prueba
DIFERENCIAS:
A) Libre V: mente del juez
B) V. Legal: previamente elaborado por el legislador
¿EXISTE UN TERCER GÉNERO LLAMADO SANA CRÍTICA?
Sana crítica = libre convicción
Libre convicción NO libérrima
Debe ser razonable
Importancia de la fundamentación de la sentencia
VI- MANIFESTACIÓN EXTERNA Y ORDENACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
1) Oralidad v/s escrituración y principios asociados
2) Orden legal y legalidad de las formas v/s libertad de formas
3) Preclusión
ORALIDAD v/s ESCRITURACIÓN
Atendiendo a la forma externa de los actos procesales, dos son los posibles principios aplicables
FACTORES DETERMINANTES
• Un proceso será oral o escrito según la forma externa del material sobre el que el órgano jurisdiccional funda su sentencia
• El proceso será oral cuando la sentencia sólo pueda fundarse sobre lo que se ha aportado oralmente ante el órgano jurisdiccional
• El proceso será escrito cuando la sentencia se funde en lo documentado en autos
• Todos los procesos son MIXTOS
• Predominio de uno u otro principio
• Escrituración siempre está presente con fines preparatorios y documentales
PRINCIPIOS ASOCIADOS A LA ORALIDAD
INMEDIACIÓN en la práctica de la prueba
CONCENTRACIÓN de los actos procesales
PUBLICIDAD general en el procedimiento y en la prueba
ORALIDAD E INMEDIACIÓN
Existencia de directa y personal comunicación entre el juez y
A) personas
B) hechos (cosas y hechos) que deben probarse
C) medios de prueba utilizados
ORALIDAD Y CONCENTRACIÓN
La concentración supone que los actos procesales deban desarrollarse en una sola audiencia, o en todo caso en unas pocas audiencias próximas temporalmente entre sí
ORALIDAD Y PUBLICIDAD GENERAL
Derecho a la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el Tribunal por personas que no forman parte del mismo
ORALIDAD Y PUBLICIDAD GENERAL EN LA PRUEBA
Procedimiento en el que la ejecución o práctica de la prueba se realiza mediante la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes, sino de la sociedad en general
PRINCIPIOS ASOCIADOS A LA ESCRITURACIÓN
1) Escrituración de los actos procesales
2) Mediación en la práctica de pruebas
3) Falta de concentración procesal
a) Por necesidad de notificaciones
b) Transcurso del tiempo hace necesaria la documentación
4) Orden y formas legales
5) Preclusión
Situación en Chile ¿oralidad o escrituración?
Código de Procedimiento Civil
Predominantemente escrito
Arts. 29 a 37
430, etc
Código Procesal Penal
Predominantemente oral
Arts. 260 y ss
291, 296, 340, etc.
VII- DIFUSIÓN, TRANSPARENCIA Y ÉTICA
1) PUBLICIDAD
2) PROBIDAD O BUENA FE PROCESAL
PUBLICIDAD
Concepto
Derecho a la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el Tribunal por personas que no forman parte del mismo
Clases
PUBLICIDAD PARA LAS PARTES
Sólo las partes pueden asistir y tomar conocimiento de las actuaciones procesales
PP. contradicción
PUBLICIDAD GENERAL
Percepción directa de las actuaciones procesales por personas que no forman parte del juicio, por la sociedad en general
INMEDIATA: asistencia física del público a las actuaciones judiciales
MEDIATA: percepción de los actos procesales por vía indirecta (medios de comunicación social)
PUBLICIDAD EN CUANTO AL “LOCAL”
Tribunal de Las Aguas de Valencia en puerta de “Los Apóstoles” de la Catedral de Valencia, España
PROBIDAD o BUENA FE PROCESAL
Apunta a principios éticos que deben entenderse implícitos en el proceso: dignidad de la justicia, el respeto que se deben los litigantes, lealtad y buena fe procesal
Partes deben desarrollar una conducta adecuada también a la finalidad pública que posee todo proceso
En el proceso debe primar también el FAIR PLAY
EJERCICIOS
¿A qué principios responden las siguientes disposiciones?
ART. 38 CPC: “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley…”
Art. 135 CPC: “Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse preso el que solicita el privilegio, sea por sentencia condenatoria, sea durante la substanciación del juicio criminal”
Art. 257 CPC: “Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que conteste”
Art. 40 NCPP: El registro de las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía contendrá una relación resumida de la actuación, de modo tal que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las circunstancias en las cuales la actuación se hubiere llevado a cabo”
Art. 102 NCPP: “Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el MP solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien el juez procederá a hacerlo”.
Art. 172 NCPP: “La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella”
Art. 290 NCPP: “Los incidentes promovidos en el transcurso del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal”.
El concepto de terrorismo en la Constitución Chilena
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1. *Análisis del precepto constitucional*.
El artículo 9º de la Constitución Política de la República dispone:
“*El terrorismo, en cualquiera de sus fo...
Hace 12 años