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clase de derecho procesal 15/06/09 y TAREA

BASES FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Son aquellos principios sobre los cuales descansa la organización judicial y sin los cuales no podría haber una eficiente y correcta administración de justicia; no puede confundirse con los principios procesales o más bien procedimentales, primero porque las bases fundamentales de la justicia chilena están dirigidas a un sujeto específico que es el órgano jurisdiccional, en cambio, los principios procesales están dirigidos a todos los sujetos del proceso; por otra parte, las bases fundamentales son principios inmutables en el tiempo desde que surgen los estados de derecho, se han mantenido y no se ve que puedan modificarse; son: legalidad, imparcialidad, independencia, inamovilidad, responsabilidad, inexcusabilidad, inavocabilidad, pasividad, publicidad, territorialidad, sedentariedad, gradualidad , gratuidad.

Lunes 15 de junio 2009
1 LEGALIDAD

Es aquella base fundamental de la administración de justicia en virtud de la cual la jurisdicción ha de ejercerse en lo funcional y en lo orgánico con estricta sujeción a la ley.

Legalidad orgánica: la función jurisdiccional sólo puede ejercerse por los tribunales que la ley indica en su jurisdicción, competencia, atribuciones y organización.

Fuente legal: CPR ART 76 = ART 1º COT
CPR ART 19 nº 3 Inc 4º
CPR ART 77: LOC que regule
PIDCP ART 14 nº 1
P San José: ART 8 nº 1

Legalidad funcional: La función jurisdiccional debe ser ejercida en lo que al procedimiento se refiere del modo establecido por la ley.
CPR ART 19 nº 3
El principio de legalidad está protegido en nuestro sistema por el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, por cuanto por el recurso de casación en la formase denuncian vicios de procedimiento y el fondo, infracciones a las leyes decisoria de la litis
Ej.: CPC ART 758 nº 9
Además, el procedimiento debe ser juzgado de acuerdo a la ley vigente (leyes decisorias de la litis), o sea, se ha decidido conforme a Derecho.
Excepciones al principio de legalidad en Chile:
COT ART 223 árbitros arbitradores o amigables componedores
Senado, cuando falla en acusaciones constitucionales


2 IMPARCIALIDAD

Concepto: aquella calidad que deben poseer los organismos jurisdiccionales de ser ajenos tanto al objeto litigioso cuanto a los sujetos que litigan ante ellos, deben tener un desinterés objetivo tanto en el asunto como respecto de las partes que litigan ante ellos, ser absolutamente terceros. Es la característica que define a los órganos jurisdiccionales por esencia.
Fuente legal: a pesar de su importancia, no está en la CPR. Algunos autores indican que puede deducirse de algunos preceptos constitucionales:
CPR ART 19 nº 3 incisos 4º y 5º
Está explicitado en los pactos internacionales vigentes:
PIDCP ART 14 nº 1
P San José ART 8 nº I
A nivel legal: C PROCESAL PENAL, ART 1º
3 INDEPENDENCIA

Aquel principio en virtud del cual la función jurisdiccional debe ser ejercida por órganos que gocen de autonomía frente a otros poderes públicos y con autonomía entre ellos mismos. Se colige que esta dependencia puede ser interna o externa.

INDEPENDENCIA EXTERNA: la función jurisdiccional debe ser ejercida con autonomía de otros poderes públicos, primacía del principio de separación de poderes

INDEPENDENCIA EXTERNA ACTIVA: CPR ART 76 inciso 2º

INDEPENDENCIA EXTERNA PASIVA: COT art 4º

INDEPENDENCIA INTERNA: los jueces son autónomos entre sí mientras se encuentran tramitando las causas ventiladas ante ellos, no es posible que otro tribunal se inmiscuya en una causa pendiente. La circunstancia que una sentencia pueda impugnarse ante un tribunal superior no afecta la independencia por cuanto ella llega hasta el término del juicio.


4 INAMOVILIDAD

Aquel principio con arreglo al cual la función jurisdiccional debe ser ejercida por jueces que no pueden ser removidos de sus cargos mientras observen un buen comportamiento de acuerdo a la CPR y las leyes. Resulta evidente que es un complemento de la independencia.

Fuente legal: CPR ART 80 Inc. 1º y 2º

Límite: buen comportamiento y edad.


5 RESPONSABILIDAD

Base conforme a la cual los jueces que no observen el comportamiento exigido por la CPR y las leyes quedan sujetos al sistema de consecuencias jurídicas que derivan del mismo

Fuente legal: CPR ART 6 y 7 (normas generales para organismos públicos)
CPC ART 79 (normas específicas para el poder judicial)
COT ART 13

RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA: disciplinaria – política o constitucional – penal - civil

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: aquella que deriva de las faltas o abusos que los órganos jurisdiccionales, especialmente los jueces, incurren en el ejercicio de sus funciones. Se custodia por las quejas disciplinarias y los recursos de quejas.

Fuente legal: COT ART 3º
CPR ART 82
COT ART 530 y ss

RESPONSABILIDAD POLÍTICA O CONSTITUCIONAL: aquella que se produce o genera por notable abandono de deberes en que incurren los miembros de los tribunales superiores de justicia.

Fuente legal: COT ART 333

RESPONSABILIDAD PENAL: consiste en las consecuencias de delitos que los jueces cometen en el ejercicio de sus funciones.

Delitos ministeriales: cohecho (dinero o bienes por resultados)
Falta de observancia substancial (principio de legalidad funcional)
Denegación, torcida administración, prevaricación

Fuente legal: COT ART 324 328
C PENAL ART 223 y 55
COT ART 328 admisibilidad de la Querella de Capítulos
C Penal ART 424 430 Querella de Capítulos

RESPONSABILIDAD CIVIL: Incurre le juez en el ejercicio de sus funciones, cuando ha cometido delito o cuasidelito civil o penal.

Fuente legal: COT ART 325 Se colige que el juez ha sido condenado por sentencia penal, la hace derivar de la penal.
COT ART 326 327 los disidentes no serán entonces responsables.
CPR ART 19 nº 7 letra i Responsabilidad por error judicial


6 INEXCUSABILIDAD

Aquella base fundamental de la administración de justicia en virtud de la cual un tribunal no debe excusarse de ejercer la función jurisdiccional ni aún por falta de ley que resuelva la contienda bajo dos condiciones:

o Que se requiera su intervención en forma legal

o Que el negocio sea de su competencia

Fuente legal: CPR ART 76 inc. 2º
COT ART 10 inc 2º
CPC ART 170 nº 5

COT ART 112

7 INAVOCABILIDAD

Base fundamental que consiste en la prohibición que tienen los tribunales para conocer aquellos asuntos que se encuentren sometidos al conocimiento de otro tribunal

Fuente legal: COT ART 8º

Excepción: Cuando la ley lo confiere en los siguientes casos:
Visitas extraordinarias COT ART 553 y ss
Acumulación de autos CPC ART 92







8 PASIVIDAD

Principio conforme al cual la jurisdicción puede ejercerse a previa solicitud de partes.
COT ART 10 Inc. 1º

Relevante y complemento de la imparcialidad. Si el juez tiene muchas facultades de oficio puede favorecer a una de las partes.

Excepciones: declaraciones inoficiosas (CC 1683) de nulidad absoluta en lo civil

Medidas para mejor resolver, de oficio (CPC ART 159) en plazo para dictar sentencia
Ver el 432 y 433 del CPC

Las nulidades procesales civiles de oficio (CPC ART 83)

Las nulidades procesales penales de oficio (NCPP ART 160 163)

El tribunal puede efectuar diligencias importantes que son de oficio, puesto que nadie se las ha pedido



9 PUBLICIDAD

Los actos procesales deben ser ejercidos mediante actos que deban se conocidos desde luego para las partes (contradictorio) pero SOBRETODO para terceros ajenos al juicio.

Fuente legal: COT ART 9 los actos de los tribunales son…
CPR ART 8

Excepciones: COT ART 81 la deliberación de la C de A
NCPP ART 292 294 medidas de restricción


10 TERRITORIALIDAD

Principio que consiste en que la función jurisdiccional debe ser ejercida dentro del territorio designado por la ley.

Fuente legal: COT ART 7 Inc. 1º
COT ART 7 Inc. 2º No es excepción, por cuanto se trata de delegar competencia mediante un exhorto (carta rogatoria) con el fin que el tribunal exhortado lo pueda ejecutar.

Excepciones: CPR ART 403 Inc. 2º inspección personal


11 SEDENTARIEDAD

Principio conforme al cual la función jurisdiccional debe ser ejercida por los tribunales en un lugar fijo y determinado; esto es una SEDE dentro del territorio jurisdiccional. Principio que no tiene una consagración expresa, se deduce a lo menos de dos normas.
COT ART 311 312 94

Excepción: tribunales itinerantes ART 21 letra a
12 GRADUALIDAD

Base en virtud de la cual la justicia debe administrarse a través de grados sucesivos de conocimiento de un asunto, progresando este de un tribunal inferior a uno superior, busca que la causa sea juzgada a lo menos por dos tribunales con los mismos poderes y atribuciones (doble instancia)

INSTANCIA: cada uno de los grados jurisdiccionales que establece la ley para que un tribunal pueda conocer y fallar y se pronuncie con total soberanía sobre las cuestiones de hecho y de Derecho comprendidas en el asunto

UN GRADO JURISDICCIONAL: Implica un escalón en el conocimiento, resuelto en un tribunal, pasa a otro; en cada grado el tribunal respectivo resuelve el asunto controvertido y lo hace con autoridad de cosa juzgada, es un grado jurisdiccional, lo establece la ley y sólo la ley para que el tribunal pueda conocer y fallar.

BINOMIO HECHO DERECHO para conocer y fallar: El paso de un grado jurisdiccional a otro es el recurso de apelación, es el paso de una primera a una segunda instancia, donde el juez va a poder ver las cosas de hecho y de derecho. La casación es un recurso de estricto derecho.

CPC ART 158 define la sentencia definitiva

LA SENTENCIA DE CASACIÓN no es definitiva, es de casación y punto, no se encuadra en la naturaleza jurídica de la sentencia definitiva del art 158 del CPC.

LA SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA no es susceptible de apelación, pero es susceptible de casación o de nulidad.

LA FIRMEZA no tiene que ver con el paso de una instancia a otra.

LA TERMINACIÓN DE LA INSTANCIA: NORMAL: con la sentencia definitiva
ANORMAL: modo diverso de sentencia definitiva

LA TERMINACIÓN ANORMAL DE ÚNICA Y PRIMERA INSTANCIA SE PRODUCE:
1/ por desistimiento de la demanda
2/ por abandono del procedimiento
3/ por la transacción
4/ por sometimiento del asunto a la justicia arbitral
5/ por acogimiento de las excepciones dilatorias de incompetencia o litis pendencia
6/ por el acogimiento de las excepciones perentorias de cosa juzgada o transacción, ya sea como mixta (304) o anómala (310)


LA TERMINACIÓN ANORMAL DE LA SEGUNDA INSTANCIA SE PRODUCE:
1/ por deserción de la apelación CPC 201 197
2/ por prescripción de la apelación CPC ART 211
3/ por acogimiento de las excepciones de incompetencia y de litispendencia cuando se hacen valer en segunda instancia.

La instancia se suspende: cuando se interpone un recurso de apelación en contra de una resolución dictada en el procedimiento y la apelación se concede en ambos efectos, devolutivo y suspensivo ART 191 192 193 CPC?

Para algunos autores GRATUIDAD

El ejercicio de la función jurisdiccional NO puede estar sujeto al pago directo de las partes.

Posible excepción: Árbitros
Auxiliares de la administración de justicia

Por la serie de gastos del proceso, no se paga a los jueces, sino que al final se determina quien paga las costas.

Este principio tiende a beneficiar la igualdad

CPP art 129 y ss privilegio de pobreza: las partes pueden exonerarse del pago de algunos gastos

TAREA:
Leer art 136 CPC
Identificar ¿Qué tipo de resolución del 158 resuelve el incidente de pobreza?